- Solamente se deben registrar los RPAS/Drones mayores a un peso de 2.5 kilogramos en las oficinas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) de Tegucigalpa, institución que depende de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA).
- Este instrumento pretende regular prácticas de vuelo y operación de los RPAS, así como establecer el registro de usuarios y las limitaciones generales sobre determinadas zonas.
[dropcap]E[/dropcap]ste día varios operadores de RPAS/Drones realizaron demostraciones sobre la tecnología que aplican para apoyar labores en las empresas a las que pertenecen.
La presencia de los operadores responde a la Circular de Obligatorio Cumplimiento, que contempla que el Registro y Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS/Drones que es gratuito y se hará por categoría y peso.
El coordinador de RPAS de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Lenin Valeriano, explicó que la normativa no solicita una licencia de piloto de RPAS, solo requiere un registro de pilotos. Asimismo, establece un período de gracia de seis meses para que todos los operadores puedan registrarse.
“Nuestro objetivo es dar a conocer a la población usuaria de los drones cuál es el procedimiento y los alcances de la navegación de obligatorio cumplimiento, principalmente el registro va enfocado en dos áreas, no todo mundo tiene que venir a registrarse solo aquellos que entren en las categorías. Hay dos categorías en nuestra circular, que son las categorías por peso y otra por actividad. Por peso va de 250 gramos a 2.5 kilogramos y aquellos que se utilicen para operaciones privadas pues no necesitarán el registro más allá de que estén dentro de la clasificación de peso”, amplió Valeriano.
También detalló que “existe la categoría por actividad que es ya sea comercial, institucional o gubernamental, las empresas que hoy hicieron la demostración ya se dedican a un rubro comercial y que están ganando por lo que hacen, en ese sentido necesitan un registro para que puedan darle una garantía jurídica a las operaciones que ellos realizan, esto permite que tengan pilotos autorizados y equipo registrado para evitar en algún momento una situación de riesgo y de existir saber quién es el responsable”.
El Jefe de Monitoreo Forestal del Instituto de Conservación Forestal (ICF), Daryl Medina,
expuso que “en las áreas protegidas es muy importantes tener presente como son los sitios a los que nos podemos enfrentar y el que este regulado en estos espacios es fundamental para seguir cuidando la vida silvestre y para no correr riesgos”.
“Como responsables del cuidado y de la implementación de normativas del bosque es satisfactorio saber que han avanzamos como país al tener una normativa que a nosotros nos va a ordenar. A través del tiempo hemos estado acostumbrados a leer de la parte terrestre y el tema aéreo es muy importante porque a muchas de nuestras áreas protegidas son los lugares donde más turistas y personas llegan con drones, pero desconocemos el riesgo al que nos enfrentamos o exponemos a especies de aves al momento que volamos sin ninguna regulación”, agregó Medina.
Por su parte el Gerente de Soluciones Agrícolas, Ariel Hernández Borjas, exteriorizó “nuestro mayor rubro son las aplicaciones de agroquímicos de cultivos en Honduras en los ingenios azucareros, en las zonas productoras de maíz, de arroz, hacemos también aplicaciones de mapeo de parcelas, esto trae muchas ventajas para los productores y empresas de cultivos extensivos. El dron agrícola tiene la ventaja que no compacta el suelo como un tractor es mucho más rápido que un tractor y las personas que fumigan a mano y vuela a una velocidad de 25.2 kilómetros por hora su velocidad máxima, podemos cubrir hasta 7 u 8 hectáreas por hora con cada aparato, es un rendimiento mucho mayor, se ahorra tiempo, dinero”.
“Actualmente estamos cubriendo unas 30 mil manzanas de cultivo en todo el país y prácticamente nos venimos montando a este barco con aeronáutica civil, invitando a todos a registrar los drones, a poder certificarse en algún tiempo, para nosotros es una ventaja tener registrado e identificados nuestros pilotos, adelantada cierta información, los formatos de vuelo, las bitácoras y ciertos pilotos certificados en el extranjero”, especificó Hernández Borjas.
El representante de la Empresa Diseño Ingeniería Topografía, Mauricio Lozano, manifestó “nuestro principal rubro es el mapeo de grandes extensiones y grandes parcelas, principalmente enfocados en la agrimensura y topografía, utilizamos diferentes tipos de drones o arpas lo que nos permite obtener información para obtener datos para nuestros propósitos, esa tecnología nos permite obtener información y brindar un mejor servicio en menor tiempo y costo”.
Finalizó diciendo “Tenemos un par de años utilizando estas tecnologías, lo hemos podido adaptar para temas de catastro, mapeo de ciudades o pequeñas poblaciones, grandes parcelas, información de carreteras. Nos sentimos contentos con este tipo de iniciativa, como país es un paso muy importante poder reglamentar toda esta actividad que venimos haciendo y que nos respalda como empresa a lo que nos estamos dedicando, tener esa seguridad jurídica, beneficios y garantía de nuestro trabajo, teniendo un plan de vuelo seguro”.
A su vez solamente se deben registrar los RPAS/Drones mayores a un peso de 2.5 kilogramos en las oficinas de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) de Tegucigalpa, institución que depende de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA).
La Circular es una normativa transitoria que busca minimizar riesgos, mientras se desarrolla una regulación completa que ingrese los RPAS, en el espacio aéreo hondureño.
Otro propósito de la normativa es educar a los usuarios sobre cómo usar de manera responsable los RPAS. Este instrumento pretende regular prácticas de vuelo y operación de los RPAS, así como establecer el registro de usuarios y las limitaciones generales sobre determinadas zonas.
La Circular fue aprobada el 3 de diciembre del 2019 a través de la Resolución COC-ATL-002-2018 y publicada en el Diario Oficial de la Republica La Gaceta el día 27 de diciembre del 2019.
La Circular fue socializada durante el año 2019 y en el mes de agosto de 2019 y se abrió el periodo de Consulta Pública durante dos meses, en el cual se recibieron a través de correo electrónico todas las consultas y sugerencias a la normativa, por parte de los interesados.
En el año de 2017, con las reformas de la Ley de Aeronáutica Civil que en su artículo 56-A establece la facultad a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de normar las condiciones de iniciación y aprendizaje de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia.
El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación (PNAS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los RPAS.
Los formularios para registro de pilotos, registro de quipo, autorizaciones especiales de vuelo y toda la información referente a las prácticas responsables que pueden hacer uso de los operadores de los sistemas de aeronaves piloteadas a distancia, pueden ser descargados en la página Web de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil: www.ahac.gob.hn
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