LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 29. Para la administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias:

12) Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 62. Compete a la Secretaría de Defensa Nacional:

1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República;

2. En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas:

a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas;

b) El refrendo de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas;

c) El refrendo de los acuerdos y de las órdenes e instrucciones de carácter administrativo que emita el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;

d) La conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del servicio militar voluntario educativo en lo que le concierne de conformidad con la ley;

3. Lo relativo a la autorización, reglamentación y control de la producción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transporte, compra, venta, registro de inscripción y portación de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de uso no militar, de conformidad con la ley.

4. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.

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