Artículo 29. Para la administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias:
12) Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 62. Compete a la Secretaría de Defensa Nacional:
1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República;
2. En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas:
a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas;
b) El refrendo de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas;
c) El refrendo de los acuerdos y de las órdenes e instrucciones de carácter administrativo que emita el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;
d) La conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del servicio militar voluntario educativo en lo que le concierne de conformidad con la ley;
3. Lo relativo a la autorización, reglamentación y control de la producción, importación, exportación, almacenamiento, traslado, préstamo, transporte, compra, venta, registro de inscripción y portación de armas, municiones, explosivos y demás implementos similares de uso no militar, de conformidad con la ley.
4. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.